Así está contemplado en un proyecto sometido en la Cámara de Diputados que busca reformar la Ley 287-04
A los responsables de generar ruidos en casas o viviendas, prolongados por más de 15 minutos, se les impondrá una multa de hasta 50 mil pesos, en caso de no atender a la primera advertencia emitida por las autoridades competentes.
Así lo establece el proyecto que modifica la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora, sometido ante la Cámara Baja el pasado miércoles por el diputado Amado Díaz (PRM-provincia Santo Domingo).
La pieza legislativa prohíbe el ruido nocivo, molesto o perjudicial para la salud en el país, cualesquiera que fuere su origen y lugar, y será una infracción administrativa que se sancionará según su gravedad y trascendencia.
En ese sentido, indica que en el caso de los vehículos de motor que, al circular por la vía pública, hagan uso indebido de bocinas, sirenas, alarmas o carezcan de silenciadores en el escape, serán multados con hasta 10 mil pesos.
Con el mismo monto serán multados los responsables en generar ruidos por encima de los niveles legalmente permitidos en zonas de tranquilidad establecidas en las normas del Ministerio de Medio Ambiente.
Algunos de esos lugares son calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en las proximidades de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias.
En todos los demás casos que infrinjan la ley, no indicados expresamente en el artículo ocho, se impondrá la pena de multa de hasta 20 mil pesos conforme a la duración y la gravedad del hecho.
Multas de 1,500 a 20,000 pesos
El pliego de ley especifica que en los casos en que la infracción es causada por la emisión de sonido musical en el desarrollo de actividades que tengan como fin el ocio, esparcimiento y recreación, con carácter privado o público, según la causa o finalidad que se señalan, habrá multa según corresponda.
Los ruidos proveniente del interior de residencias particulares y cuya duración se prolongue por más de 10 minutos, la multa será de RD$1,500 a RD$5,000; y si provienen de colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos en los que se consuman bebidas y/o alimentos o se realicen con carácter recreativo, para esparcimiento de la clientela o como espectáculo público, la multa será de 10 mil a 20 mil pesos.
Las reincidencias serán sancionadas con el doble de la multa impuesta en principio en el espacio de seis meses, sin que en ningún caso pueda superar el máximo establecido para esta sanción.
Se prohíbe incautaciones de equipos de música y apresamiento vehículos
En el caso de las zonas de tolerancia al sonido musical y fiestas populares, conciertos y otras actividades similares que generen sonido musical, se les aplicará el régimen de infracciones, sanciones y otras consecuencias y responsabilidades que se establezcan en la autorización municipal que permite su creación o celebración, respectivamente.
“En ningún caso procederá realizar incautaciones de equipos de música ni apresar los vehículos o a sus conductores por tener equipos de música y sonar superando los niveles de decibeles permitidos”, señala el pliego de ley en un párrafo del artículo ocho.
Sobre ese particular, establece, en uno de sus considerandos, que la práctica ha demostrado que las incautaciones y requisas de equipos que generen ruido es una medida que atenta contra la propiedad, lo que provoca de facto expropiaciones ilegales.
Enfatiza, además, que la realidad ha demostrado que su actual aplicación genera “graves altercados de orden público”, lo cual resulta lesivo a la actividad económica de cientos de negocios legales de la industria nacional de la música que generan actividad económica, mediante la creación de empleos y el pago de impuestos.
Excepciones
La reforma a la Ley 287-04 exceptúa de las disposiciones contenidas en la misma la celebración de actos militares y oficiales organizados por entidades públicas, nacionales y municipales; los sonidos que puedan emitir, para indicar sus pasos, las ambulancias, vehículos de bomberos y de emergencia, y seguridad “debidamente autorizados”, en cumplimiento de sus funciones específicas; así como la celebración de actividades religiosas de gran trascendencia y/o afluencia masiva de público.
Actividades electorales
En las actividades electorales y de proselitismo que celebren los partidos, agrupaciones y movimientos políticos los niveles de ruidos serán los que establezca la Junta Central Electoral conforme con el Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Medio Ambiente
Las competencias en materia de contaminación sónica se ejercitarán por el Ministerio de Medio Ambiente, sin perjuicio de las que estén reservadas de forma expresa por ley a algún otro organismo, institución o entidad pública.
El organismo estatal será quien emitirá las normas y parámetros de emisiones de ruidos; la inspección, control y adopción de medidas correctoras y el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas actividades susceptibles de causar contaminación sónica.
También, se encargará de la determinación de los objetivos de calidad acústica, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley; la elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción para luchar contra la contaminación sónica y la ejecución de las medidas previstas en los mismos.
Además, la información al público sobre la situación de la contaminación sónica; el fomento de programas de formación técnica y educación ambiental en materia de contaminación por ruido; y el resto de competencias que pudieran serle atribuidas por otras leyes.
Entidades para denuncias
Las personas, entidades públicas o privadas afectadas por la contaminación sónica pueden denunciarlo ante el Ministerio de Medio Ambiente; la alcaldía o el director del distrito con jurisdicción en el territorio donde se produzca; y la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente.
Los afectados se pondrán comunicar también con el Departamento Antirruidos de la Policía Nacional; el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1; así como otras entidades que fueren creadas para tales fines o sirvan de soporte o complemento a la erradicación de los ruidos nocivos y molestos.
En las intervenciones que haga la autoridad para comprobar las infracciones y establecer las posibles sanciones, habrá un protocolo a seguir.
Cuando se verifique la infracción, mediante la correspondiente medición por la autoridad actuante con sonómetro homologado y calibrado y por espacio de cinco minutos a una distancia de 20 metros de la fuente, se dará al infractor una advertencia para que reduzca el sonido musical hasta los niveles permitidos, “dejando constancia por escrito de la misma”, la cual será firmada por la autoridad actuante y el transgresor, entregándosele una copia.
Si la fuente del ruido son equipos musicales instalados en vehículos o plataformas móviles situados en espacios públicos, se le requerirá para que proceda a apagarlo, recogerlo (si tuviese instalado fuera de aquellos) y abandono del lugar donde emitía el sonido musical.
En caso del violador de ley recibir una anterior advertencia dentro de los últimos seis meses, se procederá a levantar una acta de infracción con la que se iniciará la tramitación del correspondiente expediente sancionador para así exigir responsabilidades e imposición de la multa administrativa que proceda, según lo establecido en la legislación.
Esto se aplicaría si el Congreso aprobara la iniciativa, que entrará en vigor tras su publicación.
El ruido se permitirá en zonas de tolerancia
Según consigna el artículo nueve, los gobiernos locales podrán crear en determinados espacios del territorio en el que ejercen su jurisdicción, Zonas de Tolerancia al Sonido Musical (ZTSM). Esto será con el fin de que en las Zonas se puedan llevar a cabo actividades de ocio o recreación relacionadas con la emisión y audición de música “superando”, de forma temporal y por el tiempo autorizado, los límites sonoros legalmente establecidos. El alcalde o director del distrito municipal, según corresponda, será quien aprobará la creación de esas zonas, establecer su localización específica y fijar las normas y condiciones a las que deberán ajustar su funcionamiento.
1,500
Pesos es la multa mínima para infracciones en residenciales que realicen actividades con fines de ocio y recración.