SANTO DOMINGO.- La ley orgánica de los Actos del Estado Civil, aprobada este lunes en segunda lectura por el Senado dominicano da a los padres la libertad de fijar el orden de los apellidos de sus hijos, por lo que el del padre no será obligatoriamente el primero, como es en la actualidad.
Según la iniciativa, del senador Dionis Sánchez (FP-Pedernales), en caso de los padres no ponerse de acuerdo, el orden sería fijado por el oficial civil mediante sorteo.
La ley busca establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del estado civil.
De acuerdo al artículo 80, será colocado el apellido de la madre o del padre en el orden que ellos decidan de común acuerdo, explicó Sánchez.
Una vez colocado el apellido de uno de los dos progenitores, la familia deberá seguir colocando el mismo orden de apellidos del primer hijo.
La persona podrá cambiar su apellido, si así lo decide, después de cumplir los 18 años.
PRUEBA DE PATERNIDAD
La normativa establece prueba de paternidad, que sería costeada por la Junta Central Electoral (JCE) “si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre su paternidad”.
NUEVOS PLAZOS PARA DECLARACIONES
El plazo para la inscripción del nacimiento será de 180 días, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos y 90, para la declaración de nacimiento en el extranjero.
Además, establece que el reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija.