Santo Domingo, RD. – El proyecto de ley para emitir Números de Comprobantes Fiscal con el sistema de facturación electrónica entraría en enero 2023 para los grandes contribuyentes, si el Poder Ejecutivo promulga la pieza que llevó por ante el Senado.
El proyecto de ley plantea varios inicios, otorga incentivos y penaliza con sanciones y multas a los que intenten evadir impuestos o defraudar mediante “hacking” o algoritmos maliciosos el sistema tributario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El uso de facturas electrónicas será obligatorio en el país. En un primer plazo, que va desde enero a diciembre 2023, comenzará con los grandes contribuyentes, del 1 de enero a diciembre de 2024 para los contribuyentes locales y los medianos.
El resto, que abarca a las pequeñas y microempresas clasificadas en la Ley 187-07 y a los contribuyentes no clasificados, aplicará a partir del 2025.
No obstante, la DGII presenta en su portal la forma de entrar al sistema “siendo los primeros” de forma voluntaria que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes del plazo y ofrece incentivos tanto a los grandes como a la generalidad de contribuyentes que entren a usar los comprobantes electrónicos para el pago de impuestos .
El proyecto fue aprobado en primera lectura, falta una segunda en el Senado y luego de ser aprobado por los diputados en esta legislatura, como se espera, solo quedaría que el Poder Ejecutivo lo promulgue.
El Gobierno espera que el proyecto sea aprobado en esta legislatura. El alcance de la pieza abarca a todos los contribuyentes personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas, “así como a los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo transferencias de bienes, entregas en uso, petición y locación de servicios a título oneroso o gratuito”.
De acuerdo con el proyecto sometido al Senado de la República, la DGII validará las facturas y documentos tributarios electrónicos que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales.
Además, se dispone de un facturador gratuito para emitir comprobantes fiscales electrónicos. El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de aplicación 60 días después de ser aprobada la ley.
Incentivos
La DGII aplicará como incentivos a las Mipymes un crédito fiscal que pueden usar en el anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) operacional, en el ISR y el impuesto sobre los activos, con montos imputables que van desde RD$300,000 para las más grandes; RD$200,00 a medianos, RD$75,000 a las pequeñas y RD$25,000 a microempresas y a contri buyentes no clasificados.
Alos grandes contribuyentes nacionales los incentivos son imputables para esos mismos impuestos con un monto máximo de RD$2 millones.
No obstante, excluye de esos incentivos a los contribuyentes que se acojan a la factilidad tecnológica del facturador gratuito y a la retención de 5 % de ISR estrablecida a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos.
Sanciones
El proyecto de ley, que consta de siete capítulos, establece sanciones por defraudación que van de 1 a 5 años de prisión con multas que van desde e doble hasta cuatro veces el valor de la factura emitida y usada y, hasta el cierre definitivo de la empresa.
El “hacking” o alteración del sistema conlleva de 5 a 10 años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos. También considera evasión el no enviar a tiempo los e-CF (comprobantes fiscales electrónicos) a tiempo.
Tipos
Los e-CF (comprobantes fiscales electrónicos) podrán ser enviados de tres formas: mediante desarrollo propio, vía proveedores de servicios de facturación electrónica que haya sido certificado por la DGII y, mediante el facturador gratuito, que es la facilidad tecnológica de emisión por la vía de la DGII.
Los tipos de combantes electrónicos son: Factura de crédito fiscal electrónica, Factura de consumo electrónica, Notas de débito electrónicas, Notas de crédito electrónicas, Comprobantes gubernamentales electrónicos,Comprobantes electrónicos de compras, Comprobantes electrónicos para gastos menores, Comprobantes electrónicos para pagos en el exterior y Comprobantes electrónicos para exportadores.
Requisitos
Los comprobantes electrónicos tendrán que ser reconocidos y autorizados por la DGII, para lo cual el contribuyente deberá disponer de un certificado digital de persona física para procedimiento tributario emitido y firmado digitalmente por una firma autorizada por el Indotel. Las facturas deberán ser remitidas en un archivo XML (un archivo de texto sin formato).