Santo Domingo.-El Tribunal Superior Electoral rechazó el recurso de tercería incoado por Rafael Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó.
La alta corte consideró que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir a Robert Enmanuel Martínez Amparo como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la corte que adquirió un derecho a ser propuesto como candidato al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido político Fuerza del Pueblo (FP).
El Tribunal Superior Electorral, en su decisión, sostiene que el partido está obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporción de género de conformidad con los criterios jurisprudenciales del tribunal.
El tribunal fusionó de oficio los expedientes números TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024 por su estrecha vinculación en términos de partes, objeto y causa.
Admitió en cuanto a la forma los recursos de tercería incoados el 15 de abril del 2024 por Rafael Ramón Paz Familia, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó contra la sentencia TSE/0307/2024, dictada por ese tribunal en fecha 11 de abril de 2024, en el que figuran como recurridos Robert Enmanuel Martínez Amparo, la Junta Central Electoral (JCE) y el partido Fuerza del Pueblo (FP), por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.